IMIV · DS 30 / 2019Simulador / Mitigación Vial

Metodologías simplificadas por tipo de IMIV

Resumen orientativo de cada categoría. Para los detalles operativos consulta directamente el decreto.


§ 01

Determinación del tipo de IMIV

Antes de iniciar un proyecto de crecimiento urbano (extensión o densificación), el titular debe declarar las características en el SEIM (Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad). El sistema estima los flujos inducidos en transporte privado motorizado [veh/h] y en otros modos (público + peatones + ciclos) [viajes/h], según las tasas del Art. 1.2.3 del decreto.

Regla de exención (Art. 1.2.6, copulativa): un proyecto NO requiere IMIV si en el período más crítico genera menos de 20 veh/h *y* menos de 40 viajes/h en otros modos. Si supera cualquiera de los dos umbrales, requiere IMIV. La categoría final (Básico / Intermedio / Mayor) es la mayor entre la determinada por privado y otros modos.

§ 02

IMIV Básico (Título II)

Aplica cuando: 20 ≤ flujo privado ≤ 80 veh/h, y/o 40 ≤ flujo otros modos ≤ 160 viajes/h. Lo elabora el propio proyectista (no requiere consultor inscrito), se evalúa en la municipalidad.

Contenido mínimo (Art. 2.1.2):

- Caracterización del proyecto y predio.

- Descripción del área de influencia: espacio público contiguo al predio + tramos de vía hasta la primera intersección en cada acceso (Art. 2.2.1). Para peatones, si no hay intersección a menos de 500 m, el área se reduce a esa distancia.

- Levantamiento planimétrico de la situación actual.

- Descripción de la situación con proyecto + medidas de mitigación obligatorias del Art. 1.3.2 (accesos seguros, conexión peatonal, ciclovías si corresponde, semaforización menor, señalización).

- Anexo digital con planimetría y archivo KML/KMZ del área de influencia.

Plazos: el órgano evaluador dispone de 30 días hábiles para pronunciarse (silencio positivo si no se pronuncia).

§ 03

IMIV Intermedio (Título III)

Aplica cuando: 80 < flujo privado ≤ 250 veh/h, y/o 160 < flujo otros modos ≤ 500 viajes/h.

Requiere consultor inscrito en el registro de la Subsecretaría de Transportes. Evalúa el SEREMITT correspondiente. El área de influencia se define con un número de intersecciones por ruta (2 a 4 para privado, 3 para otros) según Art. 3.2.2.

Adicional al Básico, debe incluir:

- Modelación del tránsito vehicular motorizado y calibración de la situación actual (Art. 3.3.5). Software autorizado (TRANSYT, SIDRA, AIMSUN, VISSIM o equivalente).

- Determinación de niveles de servicio existentes en intersecciones del área de influencia (Art. 3.3.7).

- Diagnóstico cualitativo de conflictos detectados (Art. 3.3.8).

- Análisis de situación base (proyecciones de demanda al año de puesta en operación, Art. 3.4.2).

- Análisis y cuantificación de impactos por modo: peatones, ciclistas, transporte público, vehículos motorizados (Arts. 3.6.4 a 3.6.11).

- Medidas de mitigación obligatorias y, si los estándares de servicio post-mitigación no se asemejan al estado previo, medidas adicionales (Art. 3.6.3).

Plazos: el SEREMITT dispone de 45 días hábiles para pronunciarse.

§ 04

IMIV Mayor (Título III)

Aplica cuando: flujo privado > 250 veh/h, y/o flujo otros modos > 500 viajes/h.

Igual que Intermedio en estructura, pero con mayor exigencia metodológica:

- Modelación de transporte multi-modal con matriz origen/destino completa (Art. 3.3.6).

- Área de influencia más amplia: en privado puede llegar a 12 intersecciones (densificación) o 20 (extensión, regla incremental por flujo); en otros modos hasta 8 intersecciones, máximo 1500 m.

- Análisis cuantitativo más detallado por modo, incluyendo redistribución de flujos en toda la red afectada.

- Medidas adicionales típicas: ampliaciones de calzada, semaforización mayor, conexiones nuevas, terminales/paraderos, infraestructura ciclista.

Plazos: 75 días hábiles para pronunciarse.

§ 05

Escalas de equipamiento — OGUC 2.1.36

Para los proyectos de equipamiento (clase comercio principalmente, pero también aplicable a otras clases), las tasas de inducción de flujos varían según la escala del equipamiento, la cual se define en el Art. 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) según la carga de ocupación del proyecto:

- Equipamiento Mayor: carga de ocupación superior a 6.000 personas. Solo se permite en predios que enfrenten vías expresas y troncales.

- Equipamiento Mediano: carga de ocupación superior a 1.000 y hasta 6.000 personas. Solo se permite en vías colectoras, troncales o expresas.

- Equipamiento Menor: carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas. Solo se permite en vías de servicio, colectoras, troncales o expresas.

- Equipamiento Básico: carga de ocupación hasta 250 personas. Se permite en vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.

En este simulador, para los destinos de equipamiento que dependen de la escala (centro comercial / tienda por departamentos, local comercial, otro equipamiento de clase comercio), el usuario ingresa la carga de ocupación y el sistema selecciona automáticamente el tramo de tasas correspondiente.

Notas: los Municipios pueden asimilar el equipamiento vecinal al equipamiento Menor o Básico. Las Municipalidades pueden además aceptar equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría si así lo establece expresamente el Instrumento de Planificación Territorial.

§ 06

Aportes al Espacio Público y ejecución alternativa

Adicionalmente al IMIV, los proyectos pagan un aporte al espacio público (regla general en dinero, previo a recepción municipal — Art. 179 LGUC). El interesado puede solicitar ejecución alternativa mediante estudios, proyectos, obras o medidas, presentándose junto al IMIV con un presupuesto detallado (Art. 1.1.3 del reglamento).

§ 07

Información oficial

El sistema oficial es el SEIM (https://seim.mtt.gob.cl). Esta herramienta NO reemplaza al SEIM: es informativa y permite estimar el tipo de IMIV requerido para tomar decisiones tempranas de inversión y diseño.

Decreto de referencia: DS 30 / 2019 (MTT) — versión consolidada vigente al 7 de diciembre de 2022.