Metodologías simplificadas por tipo de IMIV
Resumen orientativo de cada categoría. Para los detalles operativos consulta directamente el decreto.
Determinación del tipo de IMIV
Antes de iniciar un proyecto de crecimiento urbano (extensión o densificación), el titular debe declarar las características en el SEIM (Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad). El sistema estima los flujos inducidos en transporte privado motorizado [veh/h] y en otros modos (público + peatones + ciclos) [viajes/h], según las tasas del Art. 1.2.3 del decreto.
Regla de exención (Art. 1.2.6, copulativa): un proyecto NO requiere IMIV si en el período más crítico genera menos de 20 veh/h *y* menos de 40 viajes/h en otros modos. Si supera cualquiera de los dos umbrales, requiere IMIV. La categoría final (Básico / Intermedio / Mayor) es la mayor entre la determinada por privado y otros modos.
IMIV Básico (Título II)
Aplica cuando: 20 ≤ flujo privado ≤ 80 veh/h, y/o 40 ≤ flujo otros modos ≤ 160 viajes/h. Lo elabora el propio proyectista (no requiere consultor inscrito), se evalúa en la municipalidad.
Contenido mínimo (Art. 2.1.2):
- Caracterización del proyecto y predio.
- Descripción del área de influencia: espacio público contiguo al predio + tramos de vía hasta la primera intersección en cada acceso (Art. 2.2.1). Para peatones, si no hay intersección a menos de 500 m, el área se reduce a esa distancia.
- Levantamiento planimétrico de la situación actual.
- Descripción de la situación con proyecto + medidas de mitigación obligatorias del Art. 1.3.2 (accesos seguros, conexión peatonal, ciclovías si corresponde, semaforización menor, señalización).
- Anexo digital con planimetría y archivo KML/KMZ del área de influencia.
Plazos: el órgano evaluador dispone de 30 días hábiles para pronunciarse (silencio positivo si no se pronuncia).
IMIV Intermedio (Título III)
Aplica cuando: 80 < flujo privado ≤ 250 veh/h, y/o 160 < flujo otros modos ≤ 500 viajes/h.
Requiere consultor inscrito en el registro de la Subsecretaría de Transportes. Evalúa el SEREMITT correspondiente. El área de influencia se define con un número de intersecciones por ruta (2 a 4 para privado, 3 para otros) según Art. 3.2.2.
Adicional al Básico, debe incluir:
- Modelación del tránsito vehicular motorizado y calibración de la situación actual (Art. 3.3.5). Software autorizado (TRANSYT, SIDRA, AIMSUN, VISSIM o equivalente).
- Determinación de niveles de servicio existentes en intersecciones del área de influencia (Art. 3.3.7).
- Diagnóstico cualitativo de conflictos detectados (Art. 3.3.8).
- Análisis de situación base (proyecciones de demanda al año de puesta en operación, Art. 3.4.2).
- Análisis y cuantificación de impactos por modo: peatones, ciclistas, transporte público, vehículos motorizados (Arts. 3.6.4 a 3.6.11).
- Medidas de mitigación obligatorias y, si los estándares de servicio post-mitigación no se asemejan al estado previo, medidas adicionales (Art. 3.6.3).
Plazos: el SEREMITT dispone de 45 días hábiles para pronunciarse.
IMIV Mayor (Título III)
Aplica cuando: flujo privado > 250 veh/h, y/o flujo otros modos > 500 viajes/h.
Igual que Intermedio en estructura, pero con mayor exigencia metodológica:
- Modelación de transporte multi-modal con matriz origen/destino completa (Art. 3.3.6).
- Área de influencia más amplia: en privado puede llegar a 12 intersecciones (densificación) o 20 (extensión, regla incremental por flujo); en otros modos hasta 8 intersecciones, máximo 1500 m.
- Análisis cuantitativo más detallado por modo, incluyendo redistribución de flujos en toda la red afectada.
- Medidas adicionales típicas: ampliaciones de calzada, semaforización mayor, conexiones nuevas, terminales/paraderos, infraestructura ciclista.
Plazos: 75 días hábiles para pronunciarse.
Escalas de equipamiento — OGUC 2.1.36
Para los proyectos de equipamiento (clase comercio principalmente, pero también aplicable a otras clases), las tasas de inducción de flujos varían según la escala del equipamiento, la cual se define en el Art. 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) según la carga de ocupación del proyecto:
- Equipamiento Mayor: carga de ocupación superior a 6.000 personas. Solo se permite en predios que enfrenten vías expresas y troncales.
- Equipamiento Mediano: carga de ocupación superior a 1.000 y hasta 6.000 personas. Solo se permite en vías colectoras, troncales o expresas.
- Equipamiento Menor: carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas. Solo se permite en vías de servicio, colectoras, troncales o expresas.
- Equipamiento Básico: carga de ocupación hasta 250 personas. Se permite en vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.
En este simulador, para los destinos de equipamiento que dependen de la escala (centro comercial / tienda por departamentos, local comercial, otro equipamiento de clase comercio), el usuario ingresa la carga de ocupación y el sistema selecciona automáticamente el tramo de tasas correspondiente.
Notas: los Municipios pueden asimilar el equipamiento vecinal al equipamiento Menor o Básico. Las Municipalidades pueden además aceptar equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría si así lo establece expresamente el Instrumento de Planificación Territorial.
Aportes al Espacio Público y ejecución alternativa
Adicionalmente al IMIV, los proyectos pagan un aporte al espacio público (regla general en dinero, previo a recepción municipal — Art. 179 LGUC). El interesado puede solicitar ejecución alternativa mediante estudios, proyectos, obras o medidas, presentándose junto al IMIV con un presupuesto detallado (Art. 1.1.3 del reglamento).
Información oficial
El sistema oficial es el SEIM (https://seim.mtt.gob.cl). Esta herramienta NO reemplaza al SEIM: es informativa y permite estimar el tipo de IMIV requerido para tomar decisiones tempranas de inversión y diseño.
Decreto de referencia: DS 30 / 2019 (MTT) — versión consolidada vigente al 7 de diciembre de 2022.